La Regalía del Aposento es una consecuencia del traslado de la Corte a Madrid en 1561. Con los reyes llegaban una lista interminable de nobles, funcionarios de distinto rango, representantes de las órdenes religiosas y demás personajes que rodean al poder.
Como no había espacio suficiente para todos, se decretó que el segundo piso de las viviendas se destinara a alojar a este séquito. Ante esta invasión de la vida privada, los madrileños arguyeron todo tipo de estrategias para evitar meter a desconocidos en sus hogares.
Algunos dedicaron la mayor parte de la casa a cuadras, perdiendo habitabilidad. Las nuevas construcciones aparentaban en sus fachadas un sólo piso cuando en realidad eran dos, esta artimaña se conoció como casas a la malicia.
En 1749 se establecen las Ordenanzas para la administración y cobro del Aposentamiento de Corte y para controlar mejor la Regalía se establece un Plano General de Madrid que no es más que un estudio pormenorizado de cada casa de la Villa.
La Planimetría General de Madrid está compuesta de 557 planos de manzanas que ocupan seis volúmenes más otros seis que registran los asientos de casas donde se especifican los datos concretos de las mismas, sin dar lugar a errores.
Esta determinación será lo que obligue a la aplicación fehaciente del impuesto general. Hasta 1778 se aplicará esta Servidumbre del Aposento. Se espera que las casas se abaraten a partir de este momento porque se construyan más pisos.
Pero la prohibición de edificar más allá de las cercas que componen la Villa provoca que el alojamiento escasee y que los precios sigan siendo muy elevados. Con la consecuente construcción de viviendas en jardines y huertas que deterioran la ciudad.
Más información en «Atlas ilustrado de la historia de Madrid» de Pedro López Carcelén.
La definición, correcta parcialmente, incurre en generalidades (procedentes de las opiniones de Ramón de Mesonero Romanos) que nunca han sido comprobadas ni documental ni fehacientemente. El más grave, sobre todo por su grado de generalización, es eso de que los madrileños construían inmuebles con un piso oculto. La verdadera definición de las casas a la malicia (que también se denominaban casas de incómoda partición, por cuanto que su estructura física no podía conn comodidad entre el dueño y el funcionario hospedado, y de tercia parte, ya que por esa imposibilidad de hospedaje contribuían a la Regalía con el producto de la tercera parte de los alquileres que pudiera producir,según las disposiciones normativas de Felipe II), eran la construcción por parte de los propietarios en perjuicio de la Real Hacienda. Toda esa historia de que los funcionarios no apreciaran espacios ocultos es una falacia.
El segundo punto que conviene aclarar es lo de la fecha de abolición de la Regalía. Fue en 1845, con la reforma tributaria de Alejandro Mon, con lo que la Regalía de Aposento aún continuó aplicándose en Madrid muchos años después de 1778, como indica el texto de Pedro López Carcelén.
Respetando su opinión, desde esta web se cita en todo momento la obra de Pedro López Carcelén. De hecho, el artículo -de tipo divulgativo- toma como fuente única este libro.